23 diciembre, 2024

Morelia, Michoacán 220 de junio de 2024

El diputado De PVE Cristian Emmanuel Jaramillo en sesión ordinaria del congreso del estado presento la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el artículo 544 del Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo.

Teniendo como antecedente el año 2015, el Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo publicado mediante Decreto Legislativo 316, de fecha 11 de enero de 2008 en el Periódico Oficial del Estado, fue abrogado de conformidad con el transitorio segundo y tercero del nuevo Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo mediante el Decreto Legislativo 554 de fecha 30 de septiembre de 2015. Con la publicación del nuevo Código Familiar, la estructura misma del Código, así como su contenido, cambiaron.

Consecuentemente, la presente iniciativa tiene como finalidad reformar un artículo del Código Civil del Estado, que ha quedado desactualizado tras la abrogación del anterior Código Familiar y que lleva al jurista o ciudadano a una norma que no corresponde. Este cambio es necesario para asegurar la coherencia y la eficacia normativa de nuestro marco jurídico, evitando confusiones y garantizando una correcta aplicación de la ley por parte de los operadores jurídicos.

Actualmente, el artículo 544 del Código Civil del Estado establece las características del derecho de percibir alimentos; para complementar esta disposición, el legislador dirige al ciudadano al Código Familiar del Estado, específicamente al Libro Segundo, Título Décimo Primero, Capítulos II y III, para establecer las normas conforme a las cuales se asegurará la pensión alimenticia. Sin embargo, al dar lectura a dicho apartado del Código Familiar, el legislador establece en dicha disposición un capítulo único que regula el recurso de apelación al que tienen derecho las personas.

En consecuencia, el artículo que se busca reformar re direccionar al ciudadano a disposiciones del antiguo Código Familiar, que fueron abrogadas y reemplazadas por un nuevo cuerpo normativo. Esta situación genera una discordancia entre las normas civiles y las familiares, creando un vacío legal y confusión tanto para los juristas como para los ciudadanos.

La coherencia y la armonía en el ordenamiento jurídico son fundamentales para el correcto funcionamiento del sistema de justicia. Las referencias incorrectas o desactualizadas pueden dar lugar a interpretaciones erróneas y a la aplicación indebida de la ley, afectando los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

La existencia de referencias a normas derogadas o abrogadas atenta contra la seguridad jurídica como un derecho fundamental y un principio indispensable del Estado de Derecho, generando incertidumbre y dificultades en la aplicación e interpretación legal, concluyó.

La iniciativa fue remitida a comisión para su análisis y resolución.

Conciente Colectivo 12

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